Una tras otra se derrumbaron las argumentaciones de la oposición, en una sentencia que tiene carácter de definitiva e inatacable, con la que concluye y se cierra formalmente el proceso electoral federal 2023-2024.
Ciudad de México, 29 de agosto (SinEmbargo).- Todos los agravios y las objeciones planteadas por la oposición del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con respecto a la asignación de los diputados de Representación Proporcional, también conocidos como Plurinominales, y sobre lo que denominaron Sobrerrepresentación en favor de Morena y sus aliados, fueron consideradas frágiles, sin sustento jurídico, por la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
Una tras otra se derrumbaron las argumentaciones de la oposición, en una sentencia que tiene carácter de definitiva e inatacable, con la que concluye y se cierra formalmente el proceso electoral federal 2023-2024. Todo esto queda evidenciado en la Sentencia que elaboró el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, al resolver los recursos de reconsideración interpuestos por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, y confirmar al mismo tiempo el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que asignó diputaciones de Representación Proporcional para el periodo 2024-2027.
La sentencia del magistrado De la Mata Pizaña fue respaldada por los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso. Votó en contra la magistrada Janine Madeline Otálora Malassis. Con esta resolución, que es definitiva e inatacable, Morena y sus aliados suman 364 votos en la Cámara de Diputados, lo que le permitirá superar la Mayoría Calificada de 334 sufragios que se requieren para aprobar reformas constitucionales. La oposición PAN, PRI, PRD suma sólo 108 curules; 27 legisladores más son de Movimiento Ciudadano y estará presente también una legisladora que llegó a San Lázaro como candidata independiente por el Distrito 9, de Uruapan, Michoacán: Guadalupe Araceli Mendoza Arias.
Veamos en seguida cuáles fueron los planteamientos de la oposición y la forma como resolvió en Tribunal Electoral.
Existe una omisión legislativa de prever que la sobrerrepresentación también se calcule para coaliciones electorales.
Planteamiento: Existe una omisión legislativa relativa de carácter obligatorio, porque la legislación secundaría no prevé que el límite de sobrerrepresentación debe aplicar tanto a los partidos políticos como a las coaliciones. Esto provocó que, en la actual asignación de diputaciones de Representación Proporcional, no se asignara a la coalición Sigamos Haciendo Historia (Morena-PT-PVEM) como si fuera un partido político, con lo cual se excedió los límites de sobrerrepresentación. Para subsanar esa omisión, se debe hacer una interpretación para aplicar a las coaliciones los límites de sobrerrepresentación.
Decisión del Tribunal: Es infundado el planteamiento, porque ninguna norma constitucional impone al Congreso que considere a las coaliciones para calcular la sobrerrepresentación. Al contrario, la norma constitucional es expresa al señalar que la verificación de los límites de sobrerrepresentación se debe realizar por partidos políticos en lo individual. En efecto, de los artículos relativos a la función electoral […] en modo alguno se advierte que el órgano legislativo tenga un deber de regular que las coaliciones se consideren para calcular la sobrerrepresentación.
Incumplimiento de los partidos de postular 200 candidaturas de Mayoría Relativa, para participar en la asignación de Representación Proporcional.
Planteamiento: En lo individual, los partidos políticos integrantes de la coalición Sigamos Haciendo Historia incumplieron el requisito de postular 200 candidaturas de diputaciones de Mayoría Relativa, a fin de poder participar en la asignación de Representación Proporcional, como lo exige el artículo 54 constitucional. Lo anterior, porque de conformidad con el respectivo convenio, la coalición Sigamos Haciendo Historia postuló 260 candidaturas de diputaciones de Mayoría Relativa y, en lo individual, cada partido político no postuló las candidaturas necesarias para participar de la asignación de Representación Proporcional.
Decisión del Tribunal: Es infundado el planteamiento, porque se parte de una premisa equivocada, al suponer que las reglas sobre cómo participa una coalición y los partidos políticos en lo individual son análogas o similares, cuando no es así. En el caso, la normativa constitucional y legal permite que los partidos políticos integrantes de una coalición postulen candidaturas de diputaciones de Mayoría Relativa, de tal manera que una misma candidatura es como si fuera postulada por todos los institutos políticos coaligados.
Prohibición de exceder de 300 diputaciones.
Planteamiento: La parte recurrente argumenta que la normativa electoral prohíbe que un solo partido político cuente con más de 300 diputaciones por ambos principios, Mayoría Relativa y Representación Proporcional. En el caso, Morena vulneraría esa disposición.
Decisión del Tribunal: Es infundado que Morena tenga más de 300 diputaciones por ambos principios, dado que sólo tiene 236 (161 de Mayoría Relativa y 75 de Representación Proporcional). Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidaturas, en cuyo caso las candidaturas de la coalición que resultaren electas quedarán comprendidas en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.
Los límites de sobrerrepresentación se deben verificar por coalición.
Planteamiento: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral debió interpretar el artículo 54 constitucional de manera teleológica (por sus causas finales) y sistemática, y no de forma letrista, a fin de considerar a las coaliciones como si fueran un solo partido político. La interpretación literal de la norma propicia que la coalición Sigamos Haciendo Historia esté sobrerrepresentada en un 19 por ciento al otorgarle el 73 por ciento de curules, cuando en realidad obtuvo el 54 por ciento de los votos.
Decisión del Tribunal: Es infundado porque la interpretación literal e histórica de la normativa sobre el sistema de Representación Proporcional y el límite a la sobrerrepresentación permiten concluir que su verificación es por partido político y no por coalición. Tanto la Constitución como la ley electoral prevén de forma clara que la verificación de límites de sobrerrepresentación debe ser por partido político, en la inteligencia de que en la coalición cada partido político recibe votos por sí mismo y no en conjunto. Este criterio se ha sostenido desde el año 2009, sin que exista un motivo ni justificación razonable para su modificación.
Sobre la aplicación incorrecta del límite del 8% de sobrerrepresentación.
Planteamiento: La parte recurrente aduce que el límite de sobrerrepresentación fue incorrectamente aplicado a la fórmula de asignación de diputaciones de Representación Proporcional porque la suma de ocho puntos porcentuales a la votación nacional emitida que obtuvo cada partido político genera distorsiones excesivas. En su opinión, el enunciado ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida se debe interpretar de forma distinta: consideran que si un partido político obtuvo el 10 por ciento de votación no se le debe sumar un 8 por ciento para calcular su límite de sobrerrepresentación en 18 por ciento, sino que se debe extraer el 8 por ciento de la barrera del propio porcentaje del partido, de tal manera que no exceda de diputaciones más allá del 10.8 por ciento.
Decisión del Tribunal: Esta Sala Superior considera que los planteamientos de la parte actora son infundados porque el artículo 54 constitucional es claro al establecer que el límite es de 8 puntos al porcentaje de votación nacional obtenida por cada partido político; por tanto, se trata de hacer una suma de esa cantidad. Desde su incorporación al sistema electoral mexicano, el límite de sobrerrepresentación se ha establecido en la suma de ocho puntos al porcentaje de la votación nacional emitida de cada uno de los partidos políticos que tienen derecho a la asignación de diputaciones de Representación Proporcional.